
En esta documentación no aparece un documento fundamental que se presenta un año y medio después, en agosto de 2009, que se titula “Proyecto de actividad para la instalación de una planta de valorización energética de residuos. Julio de 2009”. La “aparición” de este proyecto no es fruto del azar ni del a casualidad, sino que es el resultado de una serie de alegaciones, hasta 45, incluidas en el informe que el ayuntamiento de l´Alcora presenta a la Conselleria dentro del trámite, como informe de adecuación del proyecto y que es solicitado por esa Conselleria en un documento de entrada en el ayuntamiento de 24 de Junio de 2008.
En este informe, al que hemos tenido acceso ayer mismo, se explican claramente las razones del porque se debería anular e impedir la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, especialmente a la parte de la “oxidación térmica” como es nombrado en el proyecto básico el proceso de incineración.
Es en la alegación 20 donde se dice “efectúese toda la valoración de impacto ambiental para la petición de AAI bajo los parámetros de la citada ley (653/2003). Por lo tanto es necesario que todo el proyecto se refiera a este proceso como sistema de incineración de residuos industriales tóxicos y peligrosos” y el resto de alegaciones hasta la 27 se refieren a la necesidad de no autorizar la planta de incineración u “oxidación térmica”.
En el segundo informe, se solicita la redacción de un nuevo proyecto que recoja todas las modificaciones que resultan sustanciales según los dos informes de adecuación del proyecto, con el resultado de la “aparición” de ese nuevo proyecto, más de un año después. Además, en los dos informes se le pide que “…debe adjuntarse la evaluación de impacto ambiental como se señala en el Real Decreto 1/2008.(Anexo 8, grupo 8). No es aceptable, en conformidad con la referida ley los escasos datos aportados en el proyecto básico. La evaluación de impacto ambiental reúne unos requisitos mínimos que en ningún caso se contemplan”
En resumen, existen opiniones de expertos que pueden testificar en un contencioso-administrativo, que desmontan el argumento de que la tramitación del procedimiento de concesión de la AAI a Reyval cumple la ley, especialmente el del proyecto de incineración, pues ese nuevo proyecto exige un nuevo estudio de impacto ambiental y por lo tanto una nueva exposición pública que no se produce. Ni que decir que el “resumen no técnico del proyecto básico” y que se destina al publico mantiene el ocultismo en cuanto a la incineración antes de la exposición publica que se produce el 19 de Febrero de 2008, unos meses antes de que se “descubra” que uno de los muchos procesos para el tratamiento de residuos industriales que incluye el proyecto de Reyval es el de incineración.
Aunque hay muchas otras razones, la presunta ilegalidad del procedimiento requiere la retirada de la AAI a Reyval para incinerar residuos tóxicos y peligrosos. Si no lo hace, nos veremos en el contencioso.administrativo. También en la calle, el próximo día 22, En Valencia , a partir de las 12, los ciudadanos se lo exigirán públicamente.
Fuente: Plataforma Ciutadana No a la Contaminacio
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